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Temas relacionados Firmas electrónicas Recomendaciones de políticas
Asegurar la neutralidad tecnológica y la flexibilidad reguladora Es fundamental que la legislación sobre firmas electrónicas sea tecnológicamente neutral y lo suficientemente flexible para dar cabida a los desarrollos futuros. Fundamentos: Si bien aún es incipiente, el mercado de firmas electrónicas engloba una serie de tecnologías y procedimientos que permiten identificar y autenticar personas. Entre estos recursos se encuentran los números y contraseñas de identificación personal, las tarjetas o fichas inteligentes, la biométrica, los datos electrónicos simples, las firmas digitales (basadas en una infraestructura de "claves públicas") y distintas combinaciones de estas tecnologías. Aunque los productos que incorporan las tecnologías de firmas digitales actualmente tienen un alto impacto en el mercado, ciertas aplicaciones de esta tecnología pueden ser costosas y complejas a la hora de administrarlas. Una legislación tecnológicamente neutral beneficiará tanto a los consumidores como a la industria. Un esquema regulador que sea impositivo u ofrezca ventajas legales o de otros tipos a determinadas tecnologías específicas "congelará" el avance tecnológico desalentando al sector industrial a invertir en productos y servicios de otro modo prometedores que no se adecuan al patrón regulador. Las verdaderas víctimas de una legislación tecnológicamente específica serían los consumidores, que jamás cosecharían los beneficios de productos mejorados y menos costosos que se habrían desarrollado en un entorno regulador más abierto. Apoyar el desarrollo de normas técnicas impulsadas por el mercado La legislación sobre firmas electrónicas no debe imponer normas obligatorias a productos de firmas electrónicas ni ampliar los beneficios legales sólo a normas "preferidas". Fundamentos: Cierto grado de estandarización puede, efectivamente, beneficiar a los usuarios. Sin embargo, el sector de la tecnología de la información se ha destacado ampliamente en el desarrollo de normas técnicas y otras normas adecuadas a través de la elección del consumidor y el consenso de la industria. Estas normas impulsadas por el mercado responden totalmente a la demanda del consumidor, a la vez que brindan a la industria la flexibilidad para adaptarse rápidamente a las necesidades del usuario y los avances tecnológicos. Los normas técnicas obligatorias impuestas por el gobierno (en contraposición a las normas impulsadas por el mercado) no son necesarias, y probablemente sólo logren impedir el desarrollo tecnológico, distorsionar los mercados de productos de firmas electrónicas y perjudicar a los consumidores al restringir su capacidad de elección. Permitir la libertad contractual con relación al uso de firmas electrónicas La legislación sobre firmas electrónicas debe incorporar y respaldar expresamente el principio de libertad contractual entre partes privadas. Fundamentos: Con toda la información a su disposición, las partes deben ser libres de establecer por contrato los términos y condiciones (incluyendo la elección de reglas legales y disposiciones de responsabilidad) según los cuales utilizarán y aceptarán las firmas electrónicas, ya sea para la celebración de contratos o para otros fines. La capacidad de modificar por contrato las normas sobre firmas electrónicas permitirá que las partes respondan a las necesidades y demandas del mercado, y de ese modo promoverá el crecimiento del comercio electrónico. Particularmente en el contexto de las transacciones internacionales, es fundamental que las partes sujetas a sistemas legales diferentes tengan la libertad de estructurar sus transacciones de la forma que mejor se adapte a las necesidades mutuamente convenidas. No discriminar entre contratos en papel y contratos electrónicos La legislación sobre firmas electrónicas debe garantizar en general que esas firmas electrónicas -y los contratos y registros a los que se adjuntan- no estén sujetas a reglas y requisitos más onerosos que los que se aplican a las firmas y contratos tradicionales. Fundamentos: La imposición de más reglas o de reglas más estrictas sobre las firmas, contratos y registros electrónicos limitará el uso que hagan las partes del comercio electrónico, ya que tendrán una flexibilidad reducida con respecto a la forma de estructurar sus transacciones. La decisión de utilizar métodos electrónicos o de papel debe regirse por las necesidades o por las partes y no por diferencias artificiales incorporadas a las estructuras legales rectoras. Es necesario dar prioridad a las leyes locales y regionales que imponen requisitos que se agregan o entran en conflicto con aquellos impuestos por leyes nacionales, a fin de garantizar el desarrollo irrestricto del comercio electrónico. Fundamentos: Las partes pretenderán celebrar contratos electrónicos desde diferentes lugares de un país, sin verse restringidas por barreras geográficas. Si dicha actividad debe crecer y prosperar, es necesario asegurar certeza y previsibilidad con relación a la validez y el cumplimiento de los contratos privados independientemente de las fronteras políticas internas. El comercio electrónico se verá entorpecido si las partes tienen que navegar por un laberinto de leyes locales y regionales inconsistentes e inadecuadas, problema que resulta agravado por la dificultad, en el entorno electrónico, de determinar la ubicación de la parte con la que se está celebrando el contrato. Una legislación sobre firmas electrónicas que no dé prioridad a las leyes locales y regionales sentaría las bases para varios regímenes legales locales y regionales con los que las partes deberían cumplir, lo cual elevaría los costos de transacción y tendría el potencial de que la celebración de contratos electrónicos resultase económicamente imposible en el caso de transacciones de poco valor. Garantizar que todo esquema de licencia sea verdaderamente voluntario Muchas empresas ya están desarrollando infraestructuras de firmas electrónicas fiables y sofisticadas exclusivamente en respuesta a la demanda del mercado. Sin embargo, si la legislación sobre firmas electrónicas incluye alguna forma de concesión de licencias, es fundamental que el régimen sea totalmente voluntario y que a los proveedores con licencia no se les confieran beneficios legales ni de otros tipos que no se extiendan de igual manera a los proveedores sin licencia. Fundamentos: Las firmas suministradas por proveedores sin licencia deben tener el mismo efecto legal que aquellas ofrecidas por proveedores con licencia. Si bien algunos consumidores valorarán el "sello" de aprobación gubernamental que podrían ofrecer los proveedores con licencia, exigir que todos los proveedores tengan licencia impondría costos agregados y cargas administrativas importantes. Lejos de beneficiar a los consumidores, un esquema de licencias obligatorio conllevaría sin duda que el comercio electrónico resultarse económicamente imposible para una amplia gama de transacciones de bajo costo y valor, erosionando así la confianza de los consumidores en dichas transacciones. Ampliar el reconocimiento legal a certificados de uso limitado y sistemas cerrados La legislación sobre firmas electrónicas debe extender el reconocimiento legal a las firmas electrónicas que están acompañadas de certificados de "uso limitado" o que se emplean en sistemas cerrados. Las leyes actuales sobre firmas electrónicas a menudo se centran en certificados de "identidad", diseñados para permitir que partes no relacionadas puedan establecer con certeza la identidad de la otra parte sobre la base exclusiva del certificado. Si bien los certificados de identidad pueden desempeñar un papel importante en el comercio electrónico futuro, la gran mayoría de los certificados que se usan hoy en día son certificados de uso limitado y sistemas cerrados. Esta tendencia tiene la apariencia de consolidarse en el futuro inmediato. Fundamentos: Los certificados de uso limitado, a diferencia de los certificados de identidad, no se emplean para transacciones generales con personas y entidades no relacionadas; más bien, están diseñados para contextos limitados específicos en los cuales el signatario y el receptor tienen una relación preexistente. De esta forma, ambas partes son totalmente conscientes del alcance y uso limitados de dichos certificados. Los certificados de sistemas cerrados representan un tipo específico de certificado de uso limitado en el cual el certificado está limitado no sólo por la naturaleza de la transacción sino también por el sistema en el cual éste se puede usar. Al igual que los certificados de uso limitado, los certificados de sistemas cerrados reflejan la afiliación del signatario en un grupo predefinido y generalmente permiten que el signatario acceda a información, utilice servicios o participe de transacciones sobre la base de una relación preexistente. Los certificados de uso limitado y los de sistemas cerrados se pueden emplear para distintos fines, por ejemplo, para verificar el estado de empleo del titular en una empresa, corroborar la afiliación a una organización o confirmar electrónicamente el acceso de una estación de trabajo a una red. Dado que los certificados de sistemas cerrados y uso limitado constituirán algunos de los elementos más comunes e importantes en el comercio electrónico, es fundamental que dichos certificados sean reconocidos como legalmente válidos y admitidos como pruebas en procesos legales. Ampliar el reconocimiento legal a agentes electrónicos La legislación sobre firmas electrónicas debe abarcar las firmas generadas por agentes electrónicos, es decir, por programas informáticos que inician o responden a mensajes sin la intervención humana contemporánea, en transacciones de negocio a negocio (B2B). Fundamentos: Los agentes electrónicos ya se usan ampliamente en sistemas en los que realizan transacciones en nombre de sus mandantes, quienes crearon dichos agentes y los autorizaron para actuar en su nombre (por ejemplo, en sistemas de intercambio de datos y proveedores en línea. A medida que crece el comercio electrónico, se espera que el uso de los agentes electrónicos sea cada vez más frecuente en el mundo de los negocios, ya que promueven la práctica más eficiente del comercio en línea. En este contexto, para que el comercio electrónico desarrolle todo su potencial, las firmas electrónicas generadas por los agentes electrónicos deben tener el mismo efecto legal que las firmas electrónicas generadas por los propios mandantes. La legislación de firmas electrónicas debe garantizar que un signatario pueda firmar electrónicamente no sólo en su nombre sino también en el de una entidad legal a la que esté autorizado a representar, tal como una corporación o sociedad. Fundamentos: Las firmas electrónicas se usan más comúnmente en transacciones en las que participan organizaciones, empresas y otras entidades legales. Es probable que esta tendencia continúe en el futuro. Por lo tanto, los signatarios deberían estar autorizados a firmar documentos electrónicamente en nombre de entidades legales, como actualmente pueden hacerlo en documentos firmados manualmente. Reconocer la validez de las firmas electrónicas de otros países Por último, la legislación sobre firmas electrónicas debe garantizar que cualquier marco legal que se adopte sea totalmente compatible con las normas internacionales y no discrimine las firmas electrónicas de otros países. Fundamentos: El comercio electrónico es por su propia naturaleza global. Por lo tanto; es fundamental que las estructuras reguladoras reconozcan la validez legal de las firmas electrónicas que se originan en otros países. Una serie de organismos internacionales (como UNCITRAL) actualmente está trabajando en leyes modelo sobre firmas electrónicas. Muchos países están preparando legislación al respecto, otros ya la adoptaron. A fin de asegurar que los consumidores y las empresas tengan la mayor cantidad de opciones para participar en comercio electrónico con partes de otros países, cualquier legislación sobre firmas electrónicas debe ofrecer un marco legal abierto y flexible que permita razonablemente el reconocimiento de las firmas electrónicas que se originen en otros países. |
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